°. El retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos de todos los niveles afiliados a los fondos privados de cesantías, en los casos en que las disposiciones legales lo permitan, no requiere autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Article 6
El Retiro Parcial De Las Cesantías De Los Servidores Públicos De Todos Los Niveles Afiliados A Los Fondos Privados De Cesantías, En Los Casos En Que Las Disposiciones Legales Lo Permitan, No Requiere Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 1582 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.
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