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Article 109

Competencia

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se trate de pérdidas, una vez proferido el fallo definitivo, el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe de Estado Mayor Conjunto, el Segundo Comandante de la Fuerza respectiva, el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional o quien haga sus veces, o el Gerente o Director en los institutos descentralizados; o a quien estos deleguen, ordenarán la baja del bien motivo de la investigación y la actualización de la información contenida en los registros físicos, magnéticos o de otra índole. Si fuere el caso también se dispondrá dar de alta fiscalmente un bien para reponer el perdido o inservible.

En ningún caso se autoriza la reposición en lo referente a armamento, municiones y demás bienes que se encuentren fuera del comercio. El elemento que sustituya a otro deberá ser de las mismas o superiores características.

Fondo de Garantía

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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