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Article 1

º

Decreto 4709 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

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01

Text of the article

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º. Organos de Administración. De conformidad con el inciso 3 º del

Parágrafo 2

º del numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1 º de la Ley 920 de 2004, los miembros del Consejo de Administración y los representantes legales de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán funcionarios de dedicación exclusiva y deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de la posesión, dicho organismo requerirá la información necesaria que le permita establecer el carácter, idoneidad, responsabilidad y situación patrimonial de los mismos. Los administradores de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán designados de acuerdo con las reglas establecidas en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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