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Article 4

Ley 73 de 1985 · Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Zootecnia la aplicación de los conocimientos científicos en las siguientes actividades:

a)

Formulación, control de calidad de productos alimenticios para monogástricos y rumiantes.

b)

Planeación, administración, supervisión, análisis y utilización de los factores relacionados con la producción, industrialización y comercialización de especies y sus productos derivados.

c)

Planeación y ejecución de programas de nutrición, manejo, mejoramiento genético y selección de especies animales.

d)

Planeación, dirección técnica, control de calidad de la producción de concentrados, sales minerales y suplementos alimenticios.

e)

Planeación, dirección y supervisión del crédito de fomento pecuario.

f)

Organización y dirección de plantas lecheras y de subproductos lácteos de mataderos o frigoríficos.

g)

La dirección técnica de los programas de investigación, experimentación, extensión, educación superior y fomento en el campo zootécnico.

Parágrafo

Los establecimientos que produzcan alimentos concentrados, sales mineralizadas y suplementos alimenticios deberán contar con la asesoría de un Zootecnista.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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