° Las Comisiones de Personal ejercerán las funciones previstas en los artículos anteriores en coordinación con las Divisiones o Secciones de Personal respectivas para tal efecto deberán reunirse por lo menos, una vez al mes; llevar actas de las sesiones y rendir informes periódicos al Jefe del organismo, al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La Comisión de Personal elegirá Presidente a uno de sus miembros para un período de seis (6) meses. A Presidente corresponde convocar las sesiones y autorizar las determinaciones con su firma.