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Article 3

El Contrato O Contratos A Que Haya Lugar Solo Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Las Operaciones De Crédito Que Se Celebren Con Tal Fin, Así Como Las Destinadas A La Construcción Y Estudio De Las Represas Y Obras Hidráulicas Del Sisga, Coello Y Saldaña, No Necesitan La Aprobación De La Junta Nacional De Empréstitos

Decreto 15 de 1950 · Por el cual se autoriza el estudio de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento de Bolívar

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01

Text of the article

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Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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