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Article 14

Clasificación De Los Productos Cosméticos

Decreto 219 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Clasificación de los productos cosméticos. Para los efectos de este decreto se considerarán productos cosméticos, los siguientes productos

a)

Cosméticos para niños;

b)

Cosméticos para el área de los ojos;

c)

Cosméticos para la piel;

d)

Cosméticos para los labios;

e)

Cosméticos para el aseo e higiene corporal;

f)

Desodorantes y antitranspirantes;

g)

Cosméticos capilares;

h)

Cosméticos para las uñas;

i)

Cosméticos de perfumería;

j)

Productos para higiene bucal y dental;

k)

Productos para y después del afeitado;

l)

Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores;

m)

Depilatorios;

n)

Productos para el blanqueo de la piel.

Parágrafo

Los productos cosméticos con actividad terapéutica se catalogan como medicamentos y se someten a la reglamentación establecida para estos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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