La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda bajo la responsabilidad de los funcionarios departamentales que intervengan en el acto.
Los actos expedidos por las Asambleas Departamentales y Consejos Distritales, para ordenar la emisión de la "Estampilla Pro-Electrificación Rural" serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.