Firma de documentos especiales. A. La ceremonia de sanción de una ley o firma de un documento especial por parte del señor Presidente de la República, podrá llevarse a cabo en el Salón Bolívar o en el despacho protocolario del Primer Mandatario. B. El Secretario General de la Presidencia informará la fecha de la firma a la persona o entidad interesada según lo determine el señor Presidente y coordinará la ceremonia con el Jefe de la Casa Militar C. A los invitados, especiales se les asignara puesto en la mesa principal de acuerdo a la precedencia; los demás asistentes se situarán a los costados o al frente del sitio principal. D. Cuando la ceremonia revista especial trascendencia, se designará un funcionario para que dirija palabras relativas a la importancia del documento. Acto seguido, se procederá a la firma por parte del señor Presidente y por el resto de funcionarios en el orden previamente establecido.
Decreto 770 de 1982 →In force
Article 16
Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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