En los primeros quince día de cada mes las oficinas de los Guardaparques serán visitadas: en la capital de la República, por el Director de la Contabilidad general, y en los demás puntos por la primera autoridad política del lugar en que se halle el Parque. Los Inspectores generales de División ó Jefatura Militar harán una visita igualmente á los Parques de su dependencia cada mes, de la cual dejarán la debida constancia en el Libro de visitas que previene el artículo 24, dando cuenta al Ministerio.
Decreto 307 de 1897 →In force
Article 19
En Los Primeros Quince Día De Cada Mes Las Oficinas De Los Guardaparques Serán Visitadas: En La Capital De La República, Por El Director De La Contabilidad General, Y En Los Demás Puntos Por La Primera Autoridad Política Del Lugar En Que Se Halle El Parque
Decreto 307 de 1897 · Reglamentario de los Parques de la República
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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