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Article 29

Poderes De Ordenación E Instrucción

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

1.

Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improceden­te o que implique una dilación manifiesta.

2.

Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.

3.

Exigir a las autoridades o a los particulares la información que no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del

proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado.

4.

Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apode­rados o terceros para justificar su inasistencia a las audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularida­des, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplina­rias a que haya lugar.

5.

Los demás que se consagren en la ley.

02

Constitutional history

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