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Article 1

Ley 159 de 1963 · Por la cual se dan unas autorizaciones a los Departamentos para el cobro de las inversiones verificadas en la pavimentación de las carreteras, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorízase a los Departamentos para que, con base en el impuesto de valorización establecido en la ley, cobren la pavimentación de las carreteras departamentales y municipales. Los Departamentos también podrán ejecutar obras de pavimentación en las carreteras nacionales, mediante contrato, quedando obligada la Nación a reembolsar los fondos que hayan invertido o que invirtieren en tales pavimentaciones, sea que los trabajos se hayan ejecutado antes o con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo

Los Departamentos quedan autorizados para cobrar el servicio de peaje en las carreteras por ellos pavimentadas, destinando el producto de esa cuota a la conservación permanente de la pavimentación de las mismas vías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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