Queda prohibido al Oficial de Sanidad practicar examen de aptitud física fuera del lugar y de la hora fijada para tal efecto, a excepción de aquellos casos en que el conscripto o su fiador notifique a las autoridades de la imposibilidad física para presentarse, situación en la cual el Médico Oficial podrá trasladarse con el Comandante del Distrito y un miembro de la Junta de alojamiento del interesado, siempre que se encuentre cerca del perímetro urbano. Si esto no es posible se podrán dar dos certificados expedidos por médicos suficientemente conocidos en la región.
Article 67
Queda Prohibido Al Oficial De Sanidad Practicar Examen De Aptitud Física Fuera Del Lugar Y De La Hora Fijada Para Tal Efecto, A Excepción De Aquellos Casos En Que El Conscripto O Su Fiador Notifique A Las Autoridades De La Imposibilidad Física Para Presentarse, Situación En La Cual El Médico Oficial Podrá Trasladarse Con El Comandante Del Distrito Y Un Miembro De La Junta De Alojamiento Del Interesado, Siempre Que Se Encuentre Cerca Del Perímetro Urbano
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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