Los trenes expresos se pondrán a las horas que lo permitan las necesidades del servicio ordinario y siempre que la Empresa tenga a bien prestar ese servicio, con lo cual debe entenderse que los trenes expresos no constituyen una obligación de la Empresa con el público. CAPITULO VIII Disposiciones varias
Article 70
Los Trenes Expresos Se Pondrán A Las Horas Que Lo Permitan Las Necesidades Del Servicio Ordinario Y Siempre Que La Empresa Tenga A Bien Prestar Ese Servicio, Con Lo Cual Debe Entenderse Que Los Trenes Expresos No Constituyen Una Obligación De La Empresa Con El Público
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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