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Article 2.2.2.2.1

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derecho de retracto en la selección de régimen, vinculación o traslado de administradora. Se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los casos de selección de régimen, vinculación o traslado del afiliado, de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan de pensiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la validación de afiliación o traslado por parte de la administradora por medio físico o electrónico, a elección del ciudadano. Lo anterior con el objeto de proteger la libertad de escogencia dentro del Sistema General de Pensiones. En caso de retracto de la selección de régimen, vinculación o traslado la administradora deberá informar la afiliación válida al afiliado y al empleador si corresponde, y en los casos de traslado de régimen o de administradora también informará a la administradora a la cual se encuentre efectivamente afiliado, con el objeto de que se realicen las cotizaciones a que haya lugar y los traslados de las cotizaciones cuando a ello hubiere lugar. El retracto de selección de una administradora podrá llevarse a cabo a través de medios físicos o electrónicos. Cuando las administradoras efectúen procesos de promoción, deberán informar de manera clara a los potenciales afiliados, el derecho a retractarse de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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