Artículo 33. Destinación de los recursos generados por el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE). Los recursos generados a favor de la Nación provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE), entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisión de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, se destinarán a través del Fondo para la Sustentabilidad y Resiliencia Climática (Fonsurec), a los fines previstos en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, así como a la administración y funcionamiento del PNCTE y del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE) de que trata el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021.
Ley 2294 de 2023 →In force
Article 262
Modifíquese El Artículo 33 De La Ley 1931 De 2018, El Cual Quedará Así
Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.