° El artículo 24 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989 quedará así: “Las inversiones financieras en depósitos a término o títulos valores que ofrezcan las entidades de que trata el artículo anterior y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Tesorería General de la República-, autorice efectuar con recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional, deberán corresponder a modalidades de inversión aceptadas y reconocidas por la Superintendencia Bancaria”.
Article 2
El Artículo 24 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989 Quedará Así: “las Inversiones Financieras En Depósitos A Término O Títulos Valores Que Ofrezcan Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior Y Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Tesorería General De La República-, Autorice Efectuar Con Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Deberán Corresponder A Modalidades De Inversión Aceptadas Y Reconocidas Por La Superintendencia Bancaria”
Decreto 1547 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989.
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