JurídicoESEN

Article 20

Al Tenor Del Artículo 14 De La Ley 21 De 1931, Son Respectivamente Acumulables Los Diversos Servicios Prestados En Cargos A Que Se Refieren Los Numerales 2° Y 3° De La Ley 62 De 1928 Y El Artículo 1° De La Ley 21 De 1931

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al tenor del artículo 14 de la Ley 21 de 1931, son respectivamente acumulables los diversos servicios prestados en cargos a que se refieren los numerales 2° y 3° de la Ley 62 de 1928 y el artículo 1° de la Ley 21 de 1931. También pueden sumarse para completar el número de dos años requeridos en el artículo 1° de la Leu 21 ya citada, para ejercer la abogacía, el tiempo servicio en un puesto inferior con el prestado en otro superior.

Parágrafo

La relación de superioridad e inferioridad a que se contrae el artículo 14 de la Ley 21 de 1931 consiste en que se consideran de superior categoría los cargos enumerados en el ordinal 2° del artículo 3° de la Ley 62 de 1928 a los que detalla el ordinal 3° del mismo artículo, y los indicados en este ordinal a los señalados en el artículo 1° de la Ley 21 de 1931.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 999 de 1932