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Article 29

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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VALIDEZ DE CURSOS EN EL EXTERIOR. Los cursos que realicen en el exterior los Oficiales o Suboficiales serán válidos para ascenso, siempre que reúnan los siguientes requisitos

a)

Que correspondan a su grado y mejoren su formación profesional;

b)

Que se realicen dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se cumpla antigüedad para ascenso;

c)

Que se acredite mediante certificado del Instituto policial extranjero la duración del curso, materias, intensidad horaria y validez del mismo para ascender;

d)

Que se acredite la aprobación del mismo mediante certificados de notas y diploma debidamente autenticados por las autoridades del país extranjero;

e)

Que la Dirección Docente estudie los documentos y emita concepto dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de éstos y la Dirección General por resolución, apruebe el curso realizado por el Oficial o Suboficial, como válido para ascenso.

Parágrafo

Cuando se trate de Suboficiales para ascender a los grados de Cabo Primero y Sargento Viceprimero y éstos realizaren un curso de especialización en área o servicio de aplicación en la Institución, con duración superior a tres (3) meses, se le considerará como válido para ascenso, previo el lleno de los requisitos fijados en los literales a), b) y c) del presente artículo. CAPITULOIV. SISTEMA DE CALIFICACIÓN

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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