ARTICULO 2o. Porcentaje de ajuste del año gravable PAAG . El artículo 331 del Estatuto Tributario quedará así: "Se entiende por PAAG, el porcentaje de ajuste del año gravable, el cual será equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1º. de diciembre del año anterior al gravable y el 30 de noviembre del año gravable. La Dirección de Impuestos Nacionales publicará antes del 31 de diciembre de cada año, el PAAG que regirá para el año gravable correspondiente. En el caso de liquidación de sociedades y sucesiones, el PAAG se aplicará proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el mes correspondiente a la liquidación. En el caso de sociedades que se constituyan durante el año, el PAAG se aplicará proporcionalmente al número de meses transcurridos desde el mes de constitución hasta el final del período gravable. Para aquellos contribuyentes, que opten por un ajuste mensual, aplicarán un PAAG mensual, el cual será equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado en el mes inmediatamente anterior."
Decreto 1744 de 1991 →In force
Article 2
O
Decreto 1744 de 1991 · por el cual se reforma el Titulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario referente al sistema de ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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