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Article 57

F Unciones Del Comité Operativo Nacional Para Atención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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F unciones del Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres. Corresponde al Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres la coordinación general de las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, en desarrollo de la cual adelantará las siguientes actividades

a)

Definición de soluciones sobre alojamiento temporal;

b)

Realización de censos;

c)

Diagnóstico inicial de los daños;

d)

Atención primaria o básica a las personas afectadas;

e)

Provisión de suministros básicos de emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares;

f)

Restablecimiento de las condiciones mínimas o básicas de saneamiento ambiental;

g)

Transporte y comunicaciones de emergencia y solución de los puntos de interrupción vial;

h)

Definición, establecimiento y operación de alertas y alarmas.".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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