JurídicoESEN

Article 7

Cálculo De La Prima De Costo De Vida

Decreto 2348 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

CÁLCULO DE LA PRIMA DE COSTO DE VIDA. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se sumará 100 al multiplicador de costo de vida establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y el resultado se multiplicará por 1,085. A dicho resultado se restará 100. Este valor se multiplicará por la suma del valor mensual de la asignación básica más el valor mensual de la prima especial y el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).

La PRIMA DE COSTO DE VIDA, se calculará de la siguiente manera: ((M+100) *1.085-100) *(B + P) / 100

Donde:

1

Parágrafo 1º. En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador y Colombia tenga misión diplomática y/o oficinas consulares, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.

2

Parágrafo 2º. El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” para el último mes de cada trimestre y operará a partir del primer día del siguiente trimestre

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°. Cálculo de la prima de costo de vida. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se tomará la suma del valor mensual de la asigna­ción básica más el valor mensual de la prima especial de que trata el presente decreto, se multiplicará por el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” y el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).

1

Parágrafo 1°. En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador y Colombia tenga misión diplomática y/o oficinas consulares, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.

2

Parágrafo 2°. El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el “multiplicador de costo de vida” establecido por la Organi­zación de las Naciones Unidas mediante la “Circular Consolidada de Ajuste por Destino” para el último mes de cada trimestre y operará a partir del primer día del siguiente trimestre.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2348 de 2014