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Article 4

El Depósito Inmigratorio Se Devuelve A Cada Interesado O A Su Representante, En Los Casos Siguientes: 1° Al Salir Del País, A Petición Expresa Del Interesado

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. El depósito inmigratorio se devuelve a cada interesado o a su representante, en los casos siguientes: 1° Al salir del país, a petición expresa del interesado. 2° En caso de muerte se devolverá el depósito a los herederos legalmente reconocidos. 3° En caso de permanencia continua de dos años en el país, siempre que acrediten ante la Sección de Extranjeros de la Policia Nacional y a satisfacción de ésta haber observado buena conducta y no registren antecedentes judiciales ni de Policía. 4° En todos aquellos casos en que el respectivo interesado demuestre que con posterioridad a su entrada el país se halla comprendido en cualquiera de las causales de exención de que habla este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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