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Article 2

Decreto 648 de 1983 · Por el cual se crea una Comisión de Concertación

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01

Text of the article

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Comercio Interno tendrá las siguientes funciones:

1.

Discutir y analizar los planes y las políticas para el comercio interno preparados por los Ministerios de Desarrollo Económico y de Agricultura y por el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.

2.

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre los temas discutidos en su seno.

3.

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y

4.

Sugerir cambios y adiciones al correspondiente plan indicativo y a las políticas sectoriales sometidas a su consideración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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