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Article 2

Los Ministerios De Minas Y Energía Y De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, O Quien Haga Sus Veces, Podrán Solicitar Ajustes En Los Parámetros De La Gasolina Básica A Ser Utilizada En Las Diferentes Mezclas, En Lo Que Al Octanaje Se Refiere, Con El Fin De Mejorar El Desempeño De Los Vehículos Con Los Nuevos Combustibles

Decreto 4892 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

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Text of the article

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°. Los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, podrán solicitar ajustes en los parámetros de la gasolina básica a ser utilizada en las diferentes mezclas, en lo que al octanaje se refiere, con el fin de mejorar el desempeño de los vehículos con los nuevos combustibles. Cuando a juicio del Gobierno Nacional, se presenten situaciones excepcionales de interés social, público y/o de conveniencia nacional, los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, podrán autorizar el uso paralelo de otro tipo de combustibles. El Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el presente decreto y en el artículo 2° del Decreto 2629 de 2007, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y/o biocombustibles para motores diésel.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

02

Constitutional history

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