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Article 2.2.1.3.5.4

Secretaría Técnica

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes), o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tendrá las siguientes funciones

1.

Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Popular.

2.

Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día de cada sesión.

3.

Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación y firma.

4.

Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Economía Popular para el cumplimiento de sus funciones.

5.

Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de la Economía Popular, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades que componen el Consejo, en lo de su competencia.

6.

Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de la Economía Popular.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Economía Popular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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