JurídicoESEN

Article 7

En El Servicio De Encomiendas Son De Prohibida Circulación: A) Los Objetos Que Por Su Naturaleza O Por Su Empaque Puedan Ocasionar Daños Al Personal De Correos O A Las Personas Encargadas De La Conducción, O Que Puedan Ensuciar O Deteriorar Los Demás Envíos Postales Con Los Cuales Sean Envalijados

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En el servicio de encomiendas son de prohibida circulación

a)

Los objetos que por su naturaleza o por su empaque puedan ocasionar daños al personal de correos o a las personas encargadas de la conducción, o que puedan ensuciar o deteriorar los demás envíos postales con los cuales sean envalijados.

b)

Las materias explosivas o fácilmente inflamables, los líquidos corrosivos y las sustancias venenosas; los demás líquidos, las materias grasas, los polvos colorantes y otros objetos similares, siempre que no estén empacados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto.

c)

Los animales vivos y los muertos no disecados.

d)

Las materias que puedan entrar en descomposición fácilmente,

e)

Las cartas o notas que tengan el carácter de correspondencia actual y personal así como los objetos de correspondencia de cualquier clase que lleven dirección distinta de la del destinatario de la encomienda. Sólo es permitido incluir en las encomiendas la factura abierta y limitada a la enumeración constitutiva de las mismas.

f)

Los objetos, pinturas, libros e impresos obscenos o que ataquen de alguna manera la moralidad pública, la religión católica o las buena costumbres, de conformidad con lo que al respecto disponen la Constitución y las leyes.

g)

Los objetos admisibles en las cartas con valor declarado,

h)

Queda prohibido además expedir en encomiendas postales ordinarias, billetes, oro y plata manufacturada o no, piedras, joyas y otros objetos preciosos, los cuales no se admitirán sino en encomiendas o cartas con valor declarado según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 85 de 1927