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Article 136

A La Muerta De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Causada Por Accidente Aéreo En Misión Del Servicio O Por Accidente Del Servicio, Sus Herederos O En El Orden Preferencial Establecido En El Estatuto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez El Valor Equivalente A Tres (3) Años De Los Haberes Correspondientes A Su Grado

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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A la muerta de un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, causada por accidente aéreo en misión del servicio o por accidente del servicio, sus herederos o en el orden preferencial establecido en el Estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público les pague por una sola vez el valor equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes a su grado.

b)

Al pago doble de la cesantía a que tenga derecho ausente.

c)

Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince años o más de servicio o doce (12) o más si fuere Oficial de Vuelo de Fuerza Aérea a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.

02

Constitutional history

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