A la muerta de un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, causada por accidente aéreo en misión del servicio o por accidente del servicio, sus herederos o en el orden preferencial establecido en el Estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague por una sola vez el valor equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes a su grado.
Al pago doble de la cesantía a que tenga derecho ausente.
Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince años o más de servicio o doce (12) o más si fuere Oficial de Vuelo de Fuerza Aérea a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio del causante.