JurídicoESEN

Article 2.2.8.15.4

Para El Enlace Al Que Se Hace Referencia En El Artículo 237 De La Ley 1801 De 2016, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Instalen, Equipos Para La Vigilancia Y Seguridad Privada Deberán Previamente Registrarlos Ante La Red Que Para El Efecto Disponga La Policía Nacional, Sin Perjuicio De Los Trámites Propios Que Se Deben Surtir Ante La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Y De Lo Establecido En El Código De Procedimiento Penal

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el enlace al que se hace referencia en el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, las personas naturales o jurídicas que instalen, equipos para la vigilancia y seguridad privada deberán previamente registrarlos ante la red que para el efecto disponga la Policía Nacional, sin perjuicio de los trámites propios que se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo

El enlace no implica vigilancia por parte de la Policía Nacional, ni el traslado a esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas naturales y jurídicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares donde se encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnológicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1070 de 2015