°. La Empresa tendrá una oficina principal en Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en el país, donde lo estime conveniente. En los lugares en donde no tenga sucursales o agencias, o donde lo crea oportuno, operará por medio de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que tenga que atender a los gastos del personal y material de éstas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio. Las funciones de recaudación de fondos que lleven a cabo los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos fuera de Bogotá, seguirán desempeñándolas en un todo de acuerdo con lo prescrito por la Contraloría General de la República.
Decreto 247 de 1946 →In force
Article 9
La Empresa Tendrá Una Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En El País, Donde Lo Estime Conveniente
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.