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Article 1

Ley 39 de 1930 · POR LA CUAL SE APRUEBA UN TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo único. Apruébase el Tratado de extradición celebrado en Managua, el 25 de marzo de 1929, entre la República de Colombia y la República de Nicaragua, que a la letra dice:

"Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua y Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, deseosos de favorecer la administración de justicia y evitar que sus respectivos países sirvan de refugio para eludir la represión y castigo de los criminales o delincuentes, han juzgado conveniente celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado como Plenipotenciarios:

"Su Excelencia El Presidente de la República de Nicaragua, el señor doctor don Manuel Cordero Reyes, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, y

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, el señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Centro América.

"Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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