Corresponde al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces elaborar el proyecto de la convocatoria, de acuerdo con los requerimientos legales y con los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo a proveer. La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se hará por el Jefe de la entidad a la cual pertenezcan los empleos a proveer, o por su delegado, sin cuya firma carecerán de validez. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la convocatoria, el Jefe de la unidad de personal enviará una copia auténtica a la respectiva Comisión del Servicio Civil para su registro, control y divulgación y a la correspondiente Comisión de Personal para lo de su competencia en los términos del artículo 61 de la Ley 443 de 1998.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 14
Corresponde Al Jefe De La Unidad De Personal O A Quien Haga Sus Veces Elaborar El Proyecto De La Convocatoria, De Acuerdo Con Los Requerimientos Legales Y Con Los Parámetros Técnicos Según La Naturaleza Del Empleo A Proveer
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.