Distribución de la muestra . Una vez efectuada la toma de muestra, el responsable del proceso, o el mismo atleta, repartirá la muestra obtenida entre los dos frascos, vertiendo en el frasco muestra "A" un mínimo de 50 mililitros de la orina, y en frasco muestra "B", 25 mililitros como mínimo. Deberá quedar en el recipiente una cantidad de orina residual que permita medir el pH y la densidad. Al concluir esta operación, se deberá comprobar el hermetismo de los frascos. El proceso señalado en el presente artículo deberá efectuarse en presencia del responsable de la toma de muestra, el atleta y su acompañante si está presente.
Decreto 875 de 2005 →In force
Article 19
Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.