° La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones, de testigos hábiles que comprueben la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble, destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años contados a partir de las fechas en que ocurrieron, los siniestros.
Article 5
La Falta De Los Títulos De Propiedad, Plenamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones, De Testigos Hábiles Que Comprueben La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble, Destruido O Averiado, En Un Lapso Anterior De Diez Años Contados A Partir De Las Fechas En Que Ocurrieron, Los Siniestros
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
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