Inversión y fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Los recursos invertidos para la creación de las empresas de base tecnológica (Spin Off) de las Instituciones de Educación Superior (IES), deberán revertir a la Institución los beneficios para los cuales fueron destinados y así como los excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha Institución de Educación Superior (IES).
Los recursos revertidos podrán ser ingresados al Fondo para el Fomento de Actividades de Ciencia, tecnología e innovación de que trata el artículo 13 del presente Decreto.