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Article 473

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento

1.

Tener el juez, el magistrado, el cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso.

2.

Ser el juez o el magistrado, acreedor o deudor de alguna de las partes.

3.

Ser el juez o el magistrado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

4.

Haber sido el juez o el magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, o haber sido perito o testigo en el mismo, o haber sido denunciante o querellante.

5.

Existir enemistad grave o amistad entre alguna de las partes y el juez o magistrado.

6.

Ser o haber sido el juez, tutor curador o pupilo de alguna de las partes.

7.

Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o haber intervenido como integrante de un consejo verbal de guerra anterior dentro de un mismo proceso o ser el juez o magistrado pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.

8.

Ser el juez o el magistrado, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes.

9.

Dejar el juez o el magistrado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.

10.

Ser alguna de las partes, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus hijos, dependiente del juez o del magistrado.

11.

Ser el juez o el magistrado, su cónyuge, compañero o compañera permanente, socio de alguna de las partes en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple o de hecho.

12.

Estar el juez o el magistrado instituido heredero o legatario por alguna de las partes o estarlo su cónyuge compañero o compañera permanente o alguno de sus ascendientes o descendientes, y

13.

Haber estado el juez o el magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes que se inicie el proceso, por alguna de las partes.

02

Constitutional history

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  1. 1997
    C-358/97Constitutional review · scope: expresionUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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