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Article 6

La Tesorería General De La República Cubrirá Los Giros Que Le Fueren Presentados Y Hará Las Remesas A Las Oficinas Pagadoras Subalternas En Los Días Indicados; Y Cuando Una Orden De Pago No Haya Sido Presentada Para Que Sea Cubierta El Día Que Le Corresponde, Sólo Podrá Pagarla El Mismo Día De La Semana Siguiente

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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01

Text of the article

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° La tesorería General de la República cubrirá los giros que le fueren presentados y hará las remesas a las oficinas pagadoras subalternas en los días indicados; y cuando una orden de pago no haya sido presentada para que sea cubierta el día que le corresponde, sólo podrá pagarla el mismo día de la semana siguiente. En caso de que los días señalados para pagos fueren feriados, se harán éstos el día siguiente hábil. Todos los pagos en la capital de la República se harán ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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