Las personas, empresas o establecimientos que o justificaren dentro de dicho termino su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación y si no hicieren dentro del plazo adicional a treinta días (30), las autoridades de policía, procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente l denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.
Article 15
Las Personas, Empresas O Establecimientos Que O Justificaren Dentro De Dicho Termino Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación Y Si No Hicieren Dentro Del Plazo Adicional A Treinta Días (30), Las Autoridades De Policía, Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente L Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones
Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.
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