º Las operaciones activas de crédito que celebren las instituciones financieras con sus accionistas titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital suscrito, con sus administradores, así como las que celebren con los cónyuges y parientes de sus socios y administradores dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o único civil, requerirán para su aprobación del voto unánime de los miembros de la junta directiva. En el acta de la correspondiente reunión de la junta directiva se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento vigentes en la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con el público, según el tipo de operación, salvo las que se celebren con los administradores para atender sus necesidades de salud, educación, vivienda y transporte.
Article 1
Las Operaciones Activas De Crédito Que Celebren Las Instituciones Financieras Con Sus Accionistas Titulares Del Cinco Por Ciento (5%) O Más Del Capital Suscrito, Con Sus Administradores, Así Como Las Que Celebren Con Los Cónyuges Y Parientes De Sus Socios Y Administradores Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad O De Afinidad, O Único Civil, Requerirán Para Su Aprobación Del Voto Unánime De Los Miembros De La Junta Directiva
Decreto 1511 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de ahorro.
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