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Article 4

º Independencia Administrativa, Técnica Y Patrimonial

Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

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º Independencia administrativa, técnica y patrimonial. De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión tiene independencia administrativa, técnica y patrimonial. Se entiende por independencia administrativa

a)

Que sus actos sólo están sujetos a recurso de reposición y no son revisables por autoridades administrativas;

b)

Que la vinculación de su personal y las medidas en relación con el manejo del mismo, las realizará de manera autónoma;

c)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, el control interno de la Comisión es responsabilidad del Coordinador General;

d)

Que sus actos administrativos internos no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas;

e)

Que de manera autónoma establecerá el plan de capacitación de su personal y decidirá su participación en eventos nacionales e internacionales que sean de su interés. Se entiende por independencia técnica: a) Que la ejecución de los trabajos los realizará con su propio personal y con los recursos de consultoría contratados para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisión; b) Que las decisiones se tomarán con base en sus propios documentos. Se entiende por independencia patrimonial: a) Que tendrá su propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas del presupuesto, que será ejecutado a través del contrato de fiducia, cuyo anteproyecto será aprobado por la Comisión y presentado al Gobierno Nacional para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación; b) Que dispondrá de ingresos propios provenientes de las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos de sus excedentes de liquidez; c) Que realizará su propia ordenación del gasto y de pagos y elaborará su plan anual de caja y sus acuerdos de gastos de manera autónoma, los cuales someterá a las autoridades competentes; d) Que los bienes que adquiera serán para su uso exclusivo, dentro del límite del cumplimiento de sus fines y objetivos; e) Que la adquisición y enajenación de bienes se realizará a través del contrato de fiducia.

02

Constitutional history

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