ARTICULO 193. El presente Decreto Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales cuya implantación se extiende por el término de cuatro (4) años a partir de la publicación de este Decreto-Ley. Disposiciones transitorias.
Decreto 2699 de 1991 →Struck down
Article 193
El Presente Decreto Ley Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Tiene Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
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