Artículo segundo. En la solicitud de exención se indicará la clase y cantidad de artículos que deben ser transportados; la fecha o fechas, aproximadas en que los elementos deben llegar al país, si son de procedencia extranjera; la fecha a fechas en que deben ser embarcados en lugares determinados, si se trata de enseres adquiridos en plazas comerciales del país; y, en general, todas aquellas informaciones que faciliten el oportuno transporte, como clasificación, peso, contenido, número de bultos que constituyan cada cargamento, etc. A cada solicitud se acompañarán tres copias autenticadas del pedido respectivo, en el cual se indicarán siempre todas las características de la compra y la fecha límite hasta la cual podrá hacerse la importación al país, según la licencia correspondiente.
Decreto 2490 de 1947 →In force
Article 2
Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.