Si en desarrollo de los procesos de selección existieren, a criterio de la comisión de personal, dudas razonables sobre la incompatibilidad del ejercicio de las funciones del empleo con la condición de incapacidad de un aspirante o con el adecuado progreso de su rehabilitación, la entidad convocante deberá solicitar el dictamen de un organismo competente sobre la conveniencia o no conveniencia de la vinculación. Dicho dictamen, si es negativo, se considerará prioritario sobre cualquier otro resultado obtenido en las pruebas aplicadas y causará el retiro del concursante.
Article 85
Si En Desarrollo De Los Procesos De Selección Existieren, A Criterio De La Comisión De Personal, Dudas Razonables Sobre La Incompatibilidad Del Ejercicio De Las Funciones Del Empleo Con La Condición De Incapacidad De Un Aspirante O Con El Adecuado Progreso De Su Rehabilitación, La Entidad Convocante Deberá Solicitar El Dictamen De Un Organismo Competente Sobre La Conveniencia O No Conveniencia De La Vinculación
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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