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Article 8

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Filmación De Coproducciones Cinematográficas Y De Televisón Que Se Realicen En El Territorio Nacional, Con Empresas Colombianas, Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Por Escrito, Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa Colombiana, En El Caso De Personas Jurídicas, O Por El Productor Directamente, En El Caso De Personas Naturales, Especificando El Título De La Película, Las Fechas De Iniciación Y Terminación Del Período De Rodaje, Así Como Los Lugares De Filmación

Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977

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01

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El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la filmación de coproducciones cinematográficas y de televisón que se realicen en el territorio nacional, con empresas colombianas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud por escrito, suscrita por el representante legal de la empresa colombiana, en el caso de personas jurídicas, o por el productor directamente, en el caso de personas naturales, especificando el título de la película, las fechas de iniciación y terminación del período de rodaje, así como los lugares de filmación.

b)

Contrato de coproducción suscrito por los representantes legales de las empresas coproductoras, debidamente autenticado ante los consulados respectivos;

c)

Documento oficial de reconocimiento a la empresa cinematográfica extranjera, expedido por el gobierno del país de origen y autenticado ante el consulado respectivo;

d)

Guión de la película en idioma español, cuando se trate de producción cinematográfica;

e)

Guión o sinopsis, en idioma español, cuando se trate de películas para televisión;

f)

Ficha técnica y artística del personal que intervendrá en la filmación de la película, con indicación de la nacionalidad de cada uno y las labores que desempeñarán, acompañada de las respectivas cartas de intención y/o contratos de prestación de servicios. El cincuenta por ciento (50%) de los actores colombianos contratados, deberán acreditar licencia de actores de primera clase;

g)

Números de pasaporte y nacionalidad del personal extranjero que ingresará al país con motivo de la filmación, así corno el tiempo de permanencia en el territorio nacional;

h)

Relación detallada del equipo técnico de filmación que ingresará provisionalmente al país.

02

Constitutional history

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