º. En las escuelas normales en que funcionen escuelas anexas, formarán parte del Comité de manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el director de la escuela y uno de los profesores de práctica docente de la misma, con miras a que se racionalice la inversión proveniente de los fondos
Article 7
En Las Escuelas Normales En Que Funcionen Escuelas Anexas, Formarán Parte Del Comité De Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, El Director De La Escuela Y Uno De Los Profesores De Práctica Docente De La Misma, Con Miras A Que Se Racionalice La Inversión Proveniente De Los Fondos
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
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