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Article 167

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Terminado el escrutinio, el cual se hará en sesión permanente, cuyo resultado se mandará publicar en el acto, el Gran Consejo declarará públicamente la elección a favor del candidato que hubiere obtenido la mayoría relativa de los sufragios, y el Presidente participará ese resultado al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.

Parágrafo 1

En caso de que no sea posible terminar el escrutinio antes de las diez de la noche del día en que tenga lugar, se continuará a las diez de la mañana del día siguiente. En tal caso, se levantará un acta parcial, dejando constancia de lo actuado, la cual se suscribirá por los miembros del Consejo, el Secretario de éste, y las personas interesadas que lo soliciten.

Parágrafo 2

Si pasados tres días, a partir del de la instalación del Consejo, no se hubiere terminado el escrutinio, éste continuará en sesión permanente hasta concluirlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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