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Article 3

Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 3.° Corresponde a la 1.ª Seccion de Inspeccion todo lo relativo: A la distribucion de los asuntos que entren en la Secretaría, i rejistro de éstos en un libro que se abrirá al efecto, para saber la seccion a que han pasado cuando se necesite de este dato por algun motivo; A la promulgacion de leyes i decretos lejislativos en materia militar; A la espedicion de los decretos ejecutivos en la misma materia; A los documentos i dilijencias de posesion de todos los empleados que hayan de tomarla ante el Secretario; A las pensiones concedidas a los militares por calificacion de sus servicios, a los inutilizados desde Sub-teniente hasta Jeneral, i a los individuos de tropa o a viudas, madres o huérfanos de militares muertos en defensa de la patria; A la instrucción civil primaria i secundaria que el Gobierno mande dar a los cuerpos; A la policía de todas las oficinas i de todos los establecimientos militares, comprendiendo la de los cuerpos del ejército, i de las milicias de los Estados al servicio de la Union; Al estado civil de la guardia colombiana; A los Consejos de Guerra i demas relativo al ramo de justicia en jeneral; i A la correspondencia jeneral con los Gobiernos de los Estados i a la especial sobre todos los asuntos que quedan espresados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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