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Article 18

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

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01

Text of the article

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Art. 18. El oficial fiel de almacenes tiene responsabilidad mancomunada con el factor e interventor por el tabaco que entre i salga de la factoría; i le toca especialmente

1.

Contar, pesar i hacerse cargo diariamente de todos los tabacos que se reciban, colocándolos i custodiándolos con la correspondiente separación de clases en los almacenes, i con las debidas precauciones para que no se dañen o deterioren:

2.

Entregar al empacador contados i pesados los tabacos que deban empacarse según las ordenes del factor i hacerse cargo de ellos después de empacados:

3.

Entregar a las personas que le ordene el factor el tabaco empacado que deba salir de los almacenes:

4.

Llevar un diario de los tabacos que entren i salgan sin empacar i empacados, i de los que existan en poder del empacador con la correspondiente división de clases:

5.

Formar mensualmente con arreglo a las partidas del diario un estado de los tabacos que hayan entrado i salido, para que con el V.° B.° del factor se remita a la Dirección como comprobante del estado de especies de la factoría: i

6.

Hacerse cargo i responder de todos los útiles, muebles i enseres que entren a la factoria.

Parágrafo único

Cuando no haya contrata especial de empaque, el fiel de almacenes tendrá a su cargo todos los efectos que se le entreguen para aquella operación, e intervendrá en el pago de los trabajadores.

02

Constitutional history

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