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Article 10

Ley 60 de 1882 · "sobre garantí­as para personas y propiedades en tiempo de guerra."

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 10. La propiedad raíz sólo podrá ocuparse temporalmente para atender alguna necesidad del servicio militar, que no pueda satisfacerse de otro modo ; pero no podrá en ningun caso ser confiscada ó rematada para hacer efectivo el pago de contribuciones ó exacciones de guerra que legítimamente se hayan decretado contra sus dueños. En este último caso sólo podrá embargarse la renta ó el usufructo de la propiedad hasta el día en que con éstos ó cualesquiera otros medios se haya pagado lo que al Fisco se deba. En suma, por la presente ley se garantiza que en ningun caso se decretará la confiscacion de la propiedad raíz por causa de guerra, y que los dueños de las que hayan sido ocupadas ó embargadas temporalmente, serán restituidos á su posesion y goce tan pronto como se haya pagado lo que se deba al Fisco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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