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Article 30

De Los Requisitos Para Permiso Especial

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

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01

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De los requisitos para permiso especial. Para obtener el permiso especial a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá hacer la solicitud ante el Ministerio de Salud, a través de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional, con la siguiente información, de acuerdo al sujeto de experimentación: agrícola, pecuario o salud pública

a)

Agrícola. - Entidad o persona responsable del ensayo. - Ubicación del sitio de experimentación (predio-vereda-municipio-departamento). - Motivo del ensayo. - Cultivos en que se va a efectuar y destino de la cosecha. - Condiciones de campo y área aproximada (invernadero-cielo abierto). - Fase de desarrollo del plaguicida. - Identificación del producto: código, nombre o grupo químico. - Propiedades físicas y químicas del plaguicida (principio activo y demás componentes). - Información de toxicidad de acuerdo con las fases de desarrollo del producto. - Información sobre riesgo ambiental. - Cantidad de la muestra solicitada sujeta a limitaciones por razones técnicas (toxicidad, impacto ambiental u otros). - Cronograma del ensayo, y - Relación del personal que va a intervenir en el ensayo;

b)

Pecuario. Además de la anterior información, en lo pertinente, incluir la siguiente: - Especie animal hospedadora (Reservorio) de la plaga objeto de control. - Metabolismo sobre eliminación de residuos o metabolitos del plaguicida (información pertinente). - Destino final de los animales, sujetos materia de experimentación y sus productos;

c)

Salud pública. La información pertinente de la contenida en los literales a) y b).

Parágrafo

El Ministerio de Salud establecerá para cada fase del desarrollo del producto la información pertinente requerida.

02

Constitutional history

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